
Constitución de una S.A. de C.V.
Es la figura más utilizada en México y la que mejor resuelve la entrada y la salida de socios. Su capital está representado por acciones, que son títulos de crédito y circulan con relativa facilidad.
Alcance
Qué incluye este servicio
- Autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía
- Redacción del proyecto de estatutos adaptado a tu operación
- Firma de la póliza constitutiva ante el corredor público
- Inscripción en el Registro Público de Comercio y entrega de testimonio y libros corporativos
Casos reales
¿Cuándo lo necesitas?
Entrada y salida de socios
Cuando se prevé que entren o salgan accionistas, o cuando hay varios socios que aportan cantidades distintas.
Inversión futura
Cuando el proyecto aspira a recibir inversión más adelante. Es la figura que bancos, clientes corporativos y autoridades reconocen sin necesidad de explicación.
Capital variable
Los aumentos y las reducciones de la parte variable del capital se acuerdan en asamblea ordinaria y se asientan en el libro de variaciones, sin reformar los estatutos.
Paso a paso
Cómo se realiza el trámite
Consulta inicial
Definimos denominación, objeto social, capital, administradores y reglas de transmisión.
Proyecto de estatutos
Redactamos el contrato social completo y lo revisamos contigo antes de la firma.
Firma de la póliza
Comparecencia de socios y firma de la póliza constitutiva ante el corredor público.
Inscripción y entrega
Inscripción en el RPC, entrega de testimonio y libros corporativos.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto capital hay que aportar?
El que decidan los accionistas: no hay mínimo legal. Lo que sí exige la ley es que el capital esté íntegramente suscrito y que se exhiba al menos el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario.
¿Puede constituirse con un solo accionista?
No. La sociedad anónima requiere dos como mínimo. Para un solo titular existe otra figura, que conviene analizar en consulta.
¿El comisario puede ser uno de los accionistas?
La ley impone restricciones a quién puede ocupar el cargo. Conviene resolverlo antes de la firma: un nombramiento inválido obliga a repetir el acto.
¿Su caso es mercantil?
Descríbanos el acto que quiere celebrar y le confirmamos si somos el fedatario que corresponde. Si no lo somos, se lo diremos.
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