
Constitución de una S.A.P.I. de C.V.
Es una sociedad anónima con un régimen especial que permite pactar, dentro de los estatutos, reglas que la ley general no admite. Es la figura del capital de riesgo y de las rondas de inversión.
Alcance
Qué incluye este servicio
- Estatutos con series de acciones y derechos diferenciados por socio
- Cláusulas de control, veto, arrastre y acompañamiento pactadas contigo
- Firma de la póliza e inscripción en el RPC
- Preparación documental para rondas: convertibles, ESOP y pactos de socios
Casos reales
¿Cuándo lo necesitas?
Rondas de inversión
Cuando va a entrar capital de terceros y las partes necesitan pactar reglas que la sociedad anónima ordinaria no permite: acciones sin voto, restricciones a la transmisión, causales de exclusión.
Separar control y economía
Los fundadores conservan el voto mientras los inversionistas reciben participación económica preferente. Lo que la anónima resuelve por acuerdo privado, la SAPI lo puede llevar al estatuto.
Pactos entre accionistas
Convenios de voto, de compra y de venta conjunta conforme al régimen de la Ley del Mercado de Valores, y posibilidad de adquirir acciones propias sin la prohibición de la anónima ordinaria.
Paso a paso
Cómo se realiza el trámite
Consulta inicial
Definimos las reglas del acuerdo entre socios: derechos, restricciones y mecanismos de resolución de diferencias.
Redacción estatutaria
Redactamos estatutos a la medida del acuerdo. Conviene traer a la consulta el documento que recoja lo pactado.
Firma de la póliza
Comparecencia y firma de la póliza constitutiva.
Inscripción y entrega
Inscripción en el RPC y entrega de testimonio y libros corporativos.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad anónima que ya existe puede adoptar la modalidad?
Sí, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria y la reforma estatutaria correspondiente, que se formaliza ante corredor público.
¿La SAPI cotiza en bolsa?
No. Es una figura pensada para recibir inversión privada. Existe una modalidad distinta para quien busca inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores.
¿Sirve para una sociedad con un solo inversionista?
Puede servir, pero si no hay pactos entre accionistas que proteger, probablemente baste una anónima ordinaria. Conviene revisarlo antes de asumir el costo de unos estatutos a la medida.
¿Su caso es mercantil?
Descríbanos el acto que quiere celebrar y le confirmamos si somos el fedatario que corresponde. Si no lo somos, se lo diremos.
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