Correduría Pública 67 - Fe pública del corredor

Fe pública del corredor

El corredor público da fe de los hechos y documentos que presencia personalmente. Esa constancia es prueba legal: protege tu versión de los hechos ante tribunales, bancos y autoridades.

Cómo funciona la fe pública

Cómo trabajamos

  1. Cuéntanos el hecho

    Nos explicas qué necesitas acreditar y confirmamos que es algo el corredor puede presenciar.

  2. Comparecencia e identidad

    Verificamos identidades de las partes y programamos la diligencia donde ocurra el hecho.

  3. Diligencia con fe

    El corredor presencia el hecho o recibe las firmas, y redacta la razón correspondiente.

  4. Entrega de la constancia

    Recibes la razón de fe sellada y foliada, lista para presentarla donde la necesites.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una fe de hechos sirve como prueba en juicio?

Sí. La razón de fe pública del corredor tiene valor probatorio: acredita que el hecho ocurrió tal como se describió, en la fecha indicada.

¿Puedo ratificar la firma de un contrato ya firmado?

Sí. En la ratificación las partes manifiestan ante el corredor que el documento refleja su voluntad, dándole mayor fuerza frente a terceros.

¿Pueden notificar a mi arrendatario moroso?

Sí. El corredor hace la interpelación de pago y deja constancia de quién, cuándo y cómo fue requerido; es paso previo útil antes de demandar.

¿Necesitas acreditar un hecho?

Describe tu situación y te decimos si procede una fe de hechos, una ratificación u otra figura, sin compromiso.