¿Corredor público o notario?
El Estado delega la fe pública en distintos profesionales. Este explica qué los separa y a cuál acudir según el acto que vas a celebrar.
Corredor público y notario: dos fedatarios, dos ámbitos
El Estado delega la fe pública en distintos profesionales. El notario y el corredor público son dos de ellos. Ninguno está por encima del otro: son figuras distintas, creadas para materias distintas, y lo que las separa no es la jerarquía sino la competencia.
De dónde viene cada figura
El notariado es una institución de raíz civil, de competencia local. Cada entidad federativa tiene su propia ley: en la Ciudad de México, la Ley del Notariado para la Ciudad de México. La patente la otorga el gobierno de la entidad y el notario ejerce dentro de ella.
La correduría pública es de competencia federal. Se rige por la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en mil novecientos noventa y dos, y por su reglamento. La habilitación la otorga la Secretaría de Economía, que también supervisa el ejercicio. El corredor es, por definición legal, un auxiliar del comercio.
De ahí se desprende todo lo demás: el notario tiene competencia general; el corredor, competencia mercantil.
El instrumento no se llama igual
El notario asienta en su protocolo y autoriza escrituras públicas, cuando se trata de actos jurídicos, y actas notariales, cuando se trata de hechos. De ellas expide testimonios.
El corredor público asienta en su Libro de Registro y autoriza pólizas, cuando se trata de contratos, convenios y actos jurídicos mercantiles, y actas, cuando se trata de hechos y cotejos de naturaleza mercantil. De ellas expide testimonios.
Dos nombres distintos para el mismo efecto: ambos son instrumentos públicos y ambos hacen prueba plena. Una sociedad constituida en póliza ante corredor público y una constituida en escritura ante notario se inscriben igual en el Registro Público de Comercio y valen exactamente lo mismo.
Comparativa
Qué corresponde a cada quien
| Aspecto | Corredor público | Notario |
|---|---|---|
| Ley que lo rige | Ley Federal de Correduría Pública. Habilitación y supervisión de la Secretaría de Economía. | Ley del notariado de cada entidad federativa. En la Ciudad de México, la Ley del Notariado para la Ciudad de México. |
| Materia | Exclusivamente mercantil. | Civil y mercantil. |
| Instrumento | Póliza y acta, asentadas en el Libro de Registro. Expide testimonios. | Escritura y acta, asentadas en el protocolo. Expide testimonios. |
| Constitución de sociedades mercantiles | Competente. El instrumento es la póliza, que se inscribe en el Registro Público de Comercio.→ | Competente. El instrumento es la escritura pública, que se inscribe en el Registro Público de Comercio. |
| Asambleas, aumentos de capital, fusión, escisión | Competente. Es el terreno propio de la correduría.→ | Competente. |
| Contratos y convenios mercantiles | Competente, salvo cuando el acto verse sobre inmuebles. | Competente. |
| Operaciones sobre inmuebles | No interviene. La ley lo excluye expresamente. | Competencia exclusiva. Es el fedatario obligado para transmitir la propiedad inmueble. |
| Testamentos, sucesiones y actos del estado civil | No interviene. Ámbito propio del notariado. | Competencia exclusiva. |
| Fe de hechos | De hechos de naturaleza mercantil. | De hechos en general. |
| Cotejo de documentos y ratificación de firmas | Competente en materia mercantil. | Competente. |
| Valuación | Perito valuador por disposición expresa de su ley: bienes, servicios, derechos y obligaciones, incluidos intangibles y negocios en marcha.→ | No es función que su ley le atribuya. |
| Mediación y arbitraje mercantil | Función expresa de su ley: agente mediador y árbitro en controversias mercantiles.→ | No es función propia de su ley. Puede desempeñarla si se certifica conforme a la legislación de justicia alternativa. |
¿Su caso es mercantil?
Descríbanos el acto que quiere celebrar y le confirmamos si somos el fedatario que corresponde. Si no lo somos, se lo diremos.
Consultar sin compromiso